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El sistema tributario (página 2)



Partes: 1, 2

  • Impuestos a los combustibles

  • Impuesto especial a productos

  • Impuesto sobre los Servicios
    Públicos

  • Impuesto sobre la propiedad o posesión de
    determinados bienes

  • Impuesto sobre el transporte terrestre

  • Impuesto sobre tramitación de bienes y
    herencias

  • Impuesto sobre Documentos

  • Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de
    Trabajo

  • Impuesto sobre la Utilización y
    Explotación de los Recursos Naturales y
    Protección Medio Ambiente

  • Tasa de Peaje

  • Tasa por servicios de Aeropuerto a
    pasajeros

  • Tasa por la Radiación de Anuncios y
    Propaganda Comercial

  • Contribución a la Seguridad
    Social.

  • En Cuba los tipos de impuesto que es aplicable mediante
    la Ley No. 73 de la asamblea Nacional del Poder Popular la
    mencionamos a continuación con su definiciones.

    Impuesto a la ganancia o utilidades: Son
    sujetos de este impuesto solamente las personas jurídicas,
    independientemente de su nacionalidad y de su forma de
    organización y régimen de propiedad, que se
    dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades
    comerciales, industriales, constructivas, financieras,
    agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en
    general y cualesquiera otras de carácter
    lucrativo.

    Impuesto sobre ingresos personales: Son sujetos
    de este impuesto las personas naturales cubanas por todos sus
    ingresos, cualquiera que sea el país de origen de los
    mismos y las extranjeras que permanezcan por más de 180
    días en el territorio nacional, dentro de un mismo
    año fiscal.

    Impuesto sobre ventas: Se establece 
    un  impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo
    que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o
    parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez. Este
    impuesto sustituye, en parte, al Impuesto de Circulación
    vigente antes de emitirse la Ley 73. Son sujetos del impuesto los
    importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados
    por el mismo. Se  exceptúan  de  este
    impuesto los bienes

    Impuesto sobre los Servicio Públicos:
    Se  establece  un  impuesto sobre los servicios
    públicos telefónicos, cablegráficos y
    radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte,
    gastronómicos, de alojamiento y recreación,
    así como de otros servicios que se presten en el
    territorio nacional. Son sujetos de este impuesto las personas
    naturales y jurídicas que presten los servicios gravados
    con este impuesto.

    Impuesto sobre la propiedad o posesión de
    determinados bienes:
    Este impuesto se establece para gravar
    la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas
    rústicas y embarcaciones. Son sujetos de este impuesto las
    personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras,
    propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el
    territorio nacional. Los sujetos  de este impuesto tributan
    anualmente, a partir de las reglas de valoración que se
    establezcan por el Ministro de Finanzas y Precios, oído el
    parecer de los organismos que correspondan, para determinar las
    bases imponibles de dicho impuesto y los tipos impositivos que,
    incluyendo las exenciones y bonificaciones, procedan.

    Impuesto sobre el transporte terrestre: Este
    impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos
    de motor y de tracción animal destinados al transporte
    terrestre. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y
    jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o
    poseedoras de dichos transporte terrestre, ubicados en el
    territorio nacional. Este  impuesto se paga anualmente, por
    el propietario o poseedor, en la fecha que establezca el
    Ministerio de Finanzas y Precios y aplicando los tipos
    impositivos que se establecen en el Anexo No. 1 de la Ley
    73.

    A los efectos de este impuesto, los
    vehículos gravados son los siguientes: 

    • vehículos para
      pasajeros;

    • vehículos para carga;

    • vehículos para servicios
      especiales; y

    • vehículos de tracción
      animal.

    Impuesto sobre tramitación de bienes y
    herencias:
    Se  establece  un  impuesto que
    grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles
    sujetos a registro público o escritura notarial, derechos,
    adjudicaciones, donaciones y herencias.

    Son sujetos de este impuesto: 

    • los adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier
      clase;

    • los donatarios, legatarios y herederos de cualquier
      clase de bienes;

    • los permutantes;

    • los cesionarios de derechos; y

    • cualquier otro sujeto que realice o intervenga en
      actos o contratos gravados.

    Son  actos y  contratos  gravados por
    este impuesto: 

    • las transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles,
      muebles o de cualquier otro derecho sobre éstos, que
      se realicen por documento notarial;

    • la adjudicación para el pago de las
      deudas;

    • las adjudicaciones de participaciones, que se
      verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de
      bienes;

    • las permutas de viviendas; y

    • la transmisión de bienes y derechos de toda
      clase a título de herencia, legado o
      donación.

    Impuesto Sobre Documentos: Se  establece
    un impuesto sobre documentos, que se pagará, mediante la
    fijación de sellos del timbre. Son sujetos de este
    impuesto las personas naturales o jurídicas, que soliciten
    u obtengan documentos gravados con este impuesto. Los sellos del
    timbre, mediante los cuales se paga este impuesto, se fija en el
    documento gravado y se cancela en la oportunidad que se
    establezca legalmente.

    Impuesto Sobre la Utilización de la Fuerza de
    Trabajo:
    Se establece  un impuesto por la
    utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que
    pagarán todas aquellas personas naturales y
    jurídicas, cubanas o extranjeras.

    El  tipo impositivo de este impuesto es del 25 %.
    La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de
    los salarios, sueldos, gratificaciones y demás
    remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus
    trabajadores.

    Las personas jurídicas que sean o actúen
    como empleadoras de fuerza de trabajo, serán considerados
    retentores de este impuesto.

    Cuando las personas jurídicas demuestren
    fehacientemente y a satisfacción del Ministro de Finanzas
    y Precios que el pago de este impuesto, después de
    cumplidas las demás obligaciones tributarias establecidas
    en la Ley 73, hace que los resultados de su gestión en el
    año fiscal se reviertan negativamente, el referido
    Ministro queda facultado para conceder las exenciones o
    bonificaciones que así se requieran. 

    Impuesto sobre la Utilización y
    Explotación de los Recursos Naturales y Protección
    Medio Ambiente
    : Se establece un impuesto por la
    utilización o explotación de los recursos naturales
    y para la protección del medio ambiente.

    Son sujetos de este impuesto las personas naturales o
    jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se
    relacionen de cualquier manera con el uso y 
    explotación de un recurso natural en el territorio 
    nacional.

    Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para
    establecer las bases imponibles, tipos impositivos y
    procedimientos para el pago de este impuesto, así como
    para conceder las exenciones y bonificaciones pertinentes;
    oído  el parecer del Ministro de Ciencia,
    Tecnología y Medio Ambiente.

    Tasa de Peaje: Se establece  una 
    tasa  por peaje, a cuyo pago, en moneda nacional o en
    divisas,  están  obligados  todos 
    aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos
    de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de
    carretera gravados por este tributo.

    Tasa de Servicios de Aeropuerto a Pasajeros: Se
    establece una tasa por la utilización de los servicios e
    instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el
    transporte aéreo internacional de pasajeros.

    El pago de esta tasa se hará directamente por los
    pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto
    nacional  a otro extranjero, en moneda libremente
    convertible.

    Se exime del pago de esta tasa a los pasajeros que no
    salgan del recinto del aeropuerto y los que partan del territorio
    nacional después de una arribada forzosa de la aeronave
    que los haya traído al territorio nacional.

    Tasa por la Radiación de Anuncios y
    Propagandas Comercial:
    Se establece una tasa por la
    utilización de bienes patrimonio del municipio y
    demás bienes situados dentro de la demarcación
    municipal, para anuncios  o propaganda comercial en los
    espacios públicos o privados con proyección
    pública, pagadera en moneda nacional o en
    divisas.

    Son sujetos de este tributo todas las personas naturales
    o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen
    placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y
    demás anuncios  o elementos similares, con fines de
    propaganda y publicidad comercial.

    La radiación de los anuncios publicitarios dentro
    de la demarcación municipal requiere de la
    aprobación por los organismos pertinentes y en caso de no
    ser un bien del patrimonio municipal, requerirá
    además la de él o los administradores, gerentes,
    representantes o propietarios del mismo.

    El Ministro de Finanzas y Precios queda facultado,
    cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio
    así lo aconsejen, para: 

    • conceder exenciones y bonificaciones totales,
      parciales, permanentes o temporales;

    • establecer las bases imponibles y tipos impositivos
      en forma progresiva o no;

    • establecer qué gastos serán deducibles
      a los efectos del pago de los diferentes
      impuestos;

    • las reglas para la valoración y
      definición de las bases imponibles; y

    • las formas y procedimientos para el cálculo,
      pago y liquidación de los impuestos.

    Contribución a la Seguridad Social:
    Se  establece una  contribución  a la
    seguridad social a la cual estarán obligadas todas las
    entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de
    la seguridad social.

    Los tipos impositivos de esta contribución
    serán los que anualmente se determinen en la Ley del
    Presupuesto del Estado, y sé calcula sobre la base de los
    salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de
    retribución al trabajo devengada por los trabajadores de
    las entidades que empleen o utilicen personal
    asalariado.

    El pago de esta contribución se efectúa
    por los  sujetos de  ésta, según el
    procedimiento que establezca el Ministerio de Finanzas y
    Precios.

    Se establece en principio una contribución
    especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad
    Social.

    La base imponible y los tipos impositivos de esta
    contribución serán establecidos por la
    legislación especial que sobre esta materia se
    dicte.

    Universidad de Las
    Tunas.

    "Vladimir Ilich Lenin"

    Las Tunas

    Maestría en Contabilidad
    Gerencial

    Monografias.com

    Trabajo final sobre el Sistema
    Tributario

     

     

    Autor:

    Lic. Kirenia Rodríguez
    Segura

    Msc. Yanelis Yero
    Hernández

    Lic. Amaury E. Téllez
    Ávila

    Lic. Alain Enrique Valdivia
    Batista

    Las Tunas, Septiembre 2010

    Partes: 1, 2
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